Factura electrónica en procesos ejecutivos
Factura electrónica en Colombia
La utilización de la factura electrónica en Colombia se remonta a la expedición del decreto 1094 de 1996, en el que se dan las primeras puntadas para estructurar su sistema de expedición y validación. Sin embargo, tan solo fué hasta el decreto 1929 de 2007 cuando se dió una definición más formal de la misma , y se otorgan además facultades al gobierno nacional para su reglamentación.
Hasta ese momento, las demandas ejecutivas derivadas del cumplimiento de una obligación pasaban por demostrar las circunstancias por parte del demandante, ya que las diversas facturas existentes no se consideraban como un título valor.
A partir de la ley 1231 de 2008, se produce la unificación de todas las facturas existentes hasta la fecha bajo el nombre de factura de venta, otorgándole además su calidad de título valor. No obstante, en la citada ley, el parágrafo de su artículo 1 habla de una futura reglamentación para la circulación de la factura electrónica, dejando como parámetros de aceptación de la factura el que el comprador acepte de manera expresa su contenido, por escrito en el cuerpo de ésta, práctica típica de las facturas impresas en papel.
Todo este tiempo se ha venido operando con vacíos jurídicos en la operación de la factura electrónica, en particular porque el ítem de aceptación de la factura electrónica por parte del comprador se ha constituido en un obstáculo de las instancias judiciales, dado que no se tiene la aceptación expresa mencionada en la ley 1231 de 2008, lo cual provoca el rechazo del proceso.
Este es un caso de migración tecnológica y de procedimientos, el cual se ha venido reglamentando a partir de instancias como la ley 527 de 1999 que hace referencia a las firmas digitales, o el mismo decreto 1929 de 2007 que hace mención por una parte a cómo se puede definir una factura electrónica, así como sus principios de autenticidad e integridad.
Tan solo hasta el decreto 1349 de 2016, que finalmente reglamenta la circulación de la factura electrónica como título valor se tienen los elementos para cerrar el círculo en el caso de los procesos ejecutivos con factura electrónica.
La factura electrónica como título valor
En relación con los procesos ejecutivos que involucran la factura electrónica, el gran inconveniente que se ha venido presentando en los juzgados es que las demandas no pasan el examen de admisibilidad, en particular debido a la ausencia de de la fecha de recibo, así como el nombre y la firma de quien recibe, lo cual debía estar impreso en la factura.
Para encontrar la solución a este problema, es preciso regresar al decreto 1349 de 2016, que adicionó en el artículo 1 el capítulo 53 al título 2 de la parte 2 del libro 2 del decreto único 1074 de 2015, pudiéndose apreciar que en el parágrafo 4 del artículo 2.2.2.53.1 se halla solución al problema, ya que establece que: "El adquiriente/pagador que esté obligado a facturar electrónicamente, o el que haya optado voluntariamente por expedir la factura por este mecanismo, o esté habilitado para recibir facturas electrónicas, o aquel que decida recibir facturas en formato electrónico de generación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 y el artículo 15 del decreto 2242 de 2015 para efectos de la circulación, deberá aceptar expresa o tácitamente el contenido de la factura electrónica por medio electrónico, según lo previsto en el presente capítulo".
¿Y qué implica el aceptar expresa o tácitamente?
Las facturas electrónicas se generan en formato XML y son enviadas a un correo electrónico destinado exclusivamente para su recepción. Dado el formato 100% digital en el que circula el documento, no es viable el recibido con firma y sello, según la usanza de las facturas impresas.
En la práctica hay dos caminos:
1.- Que de manera expresa el comprador, vía correo electrónico, acepte el contenido de la factura.
2.- Que lo haga de manera tácita, lo cual se entiende como que se da por aceptada la factura si el comprador no da respuesta al documento enviado dentro de los 3 días hábiles siguientes al envío.
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Al momento de presentar una demanda ejecutiva, el operador de facturación cuenta con toda la evidencia electrónica de mensajes enviados con sus respectivas lecturas, respuestas y sus fechas asociadas. Esta información, junto con la factura en formato electrónico puede ser presentada como evidencia de aceptación de la factura de cara a la aceptabilidad de una demanda en un juzgado.
Lo tácito siempre se prestará a interpretaciones circunstanciales de parte de abogados defensores con el fin de argumentar la disputa de una obligación. Dada esa circunstancia, nuestra recomendación es que, al momento de iniciar la relación comercial con un cliente y antes de emitir facturación, se la haga firmar un pagaré. Párrafo nuevo


